Camino a la Beatificación

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30 septiembre 2013

Con la presencia de 80 participantes se reunió el Consejo Diocesano de Pastoral

El sábado 28 de septiembre, en el salón Vicario Segura, ubicado en el predio de la Catedral Basílica de Nuestra Señora del Valle, se llevó a cabo la segunda y última reunión del año del Consejo Diocesano de Pastoral (Codipa), presidida por el Obispo Diocesano, Mons. Luis Urbanc, bajo la coordinación del Vicario Episcopal de Pastoral, Pbro. José Antonio Díaz.
La convocatoria congregó a unos 80 participantes, entre sacerdotes, religiosos y laicos representantes de las parroquias de los Decanatos Capital, Centro, Este y Oeste, que comprenden la jurisdicción diocesana, movimientos, instituciones y pastorales.
La jornada comenzó con el rezo de Laudes y posteriormente se escucharon las palabras de bienvenida del Obispo a los participantes, llegados desde distintos puntos del territorio diocesano.
El P. Díaz dio a conocer las consignas de trabajo por grupos, consistentes en la evaluación del Año Diocesano de la Juventud y la elaboración de propuestas para el año 2014, cuya opción pastoral estará dedicada a los niños y adolescentes, en el marco de la Misión Diocesana Permanente.
Luego del plenario en el que se puso en común lo trabajado grupalmente, el Vicario de Pastoral dio a conocer los detalles de la Asamblea Diocesana, que tendrá lugar el sábado 12 de octubre.

También se trabajó en la confección del Calendario Diocesano de 2014, y tras compartir el almuerzo, la jornada finalizó con la adoración del Santísimo Sacramento.

Qué es el Codipa
El Consejo Diocesano de Pastoral (Codipa) es un organismo de comunión y participación de toda la porción del Pueblo de Dios que constituye la Diócesis de Catamarca (Código de Derecho Canónico, c. 512). Como estructura al servicio de la acción pastoral de la Iglesia local, ha de ser expresión y fermento de la comunidad diocesana. En él deben estar representados todos los fieles
de la diócesis: sacerdotes, consagrados y sobre todo laicos (Código de Derecho Canónico, c. 512 § 1).